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245 1 0 _aDerecho Privado: Educación
260 _aCiudad Autónoma de Buenos Aires :
_b Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nació
500 _aResumen: En este número de la revista, el tema abordado es la educación, derecho fundamental con directa incidencia en las posibilidades de desarrollo y de inserción social de las personas, que pone de manifiesto la compleja relación que, en nuestro sistema normativo, existe entre los ámbitos del derecho público y privado. El derecho a la educación es básico para la construcción de una sociedad democrática, pues es un derecho que brinda posibilidades futuras; es sustancialmente igualador. Por ello, su regulación y la interpretación de sus contenidos debe asegurar el adecuado acceso a quienes tienen dificultades socioeconómicas; a los niños que atraviesan alguna etapa especial en su desarrollo madurativo; a quienes sufren alguna restricción en su capacidad; a quienes se encuentran privados de su libertad ambulatoria y anhelan prepararse para contar con mejores posibilidades de trabajo al concluir su encierro, etc. Por último, es un derecho en el que resulta imprescindible tanto la construcción de vínculos justos como la organización y planificación por los órganos del Estado, aun cuando las prestaciones concretas sean provistas por entes privados.
942 _cCR
999 _c9288
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